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CARTA FUNDAMENTAL DE LA COORDINADORA SOCIAL DEMÓCRATA DE CUBA

La Coordinadora Social Demócrata de Cuba se constituye con el propósito de presentarle al pueblo de Cuba una alternativa de futuro cultural, político, social y económico de orientación socialdemócrata, en el sentido amplio, profundo, flexible, dinámico y evolutivo de esta tradición política internacional.

El funcionamiento de la Coordinadora será regido por las reglas que a continuación se enumeran y explican. El conjunto de estas reglas forman su Carta Fundamental.

TITULO I

SOBERANÍA DE LA COORDINADORA SOCIAL DEMÓCRATA DE CUBA

La soberanía de la Coordinadora reside en su militancia, quien la ejerce mediante el sufragio y los organismos que conforme a esta Carta Fundamental se establezcan.

TITULO II

DE LOS MILITANTES Y SIMPATIZANTES

MILITANTES

Pueden ser admitidos como militantes, sin discriminación de credo, religión, raza, sexo o condición social, todo cubano de nacimiento, por naturalización o hijo de padres cubanos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar identificado con los principios doctrinarios y programáticos de la Coordinadora.

b) Disfrutar de una buena reputación pública y privada.

c) Haber firmado y presentado, formal y debidamente, una planilla de admisión.

-Son deberes de los militantes:

a) Una asistencia y participación adecuada a las reuniones y actividades ordinarias de la Coordinadora.

b) Comportarse en todas las actividades internas y externas de la Coordinadora conforme a las reglas de la misma y de acuerdo con la política democrática establecida.

c) Pagar debida y regularmente la cuota asignada.

d) Acatar disciplinadamente las decisiones de las autoridades de la Coordinadora y no incurrir en actos que afecten su lealtad a la misma.

- Son derechos de los militantes:

a) Participar en las elecciones internas de la Coordinadora.

b) Contribuir a la elaboración de las líneas tácticas y estratégicas de la Coordinadora, presentando sus puntos de vista ante el organismo competente para su tramitación.

c) Hacer dentro de los organismos pertinentes, las críticas y sugerencias que se consideren necesarias para la buena marcha de la Coordinadora, sin abstenerse de cumplir las decisiones de las cuales disientan mientras no sean revocadas.

SIMPATIZANTES:

Se considerarán simpatizantes aquellos que reúnan las condiciones siguientes:

a) Estar identificados con los principios doctrinarios y programáticos de la Coordinadora.

b) Disfrutar de una buena reputación pública y privada.

c) Presentar a las autoridades de la Coordinadora sus puntos de vista ante cualquier asunto que estimen conveniente.

d) Colaborar en la realización de las tareas de la Coordinadora, así como contribuir a las finanzas de la misma.

c) Asistir como invitados con derecho a voz a las reuniones internas de la Coordinadora.

TITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COORDINADORA SOCIAL DEMÓCRATA DE CUBA

ASAMBLEA GENERAL

La suprema autoridad de la Coordinadora es su Asamblea General. (A.G.)

a) Está compuesta por todos los militantes de la Coordinadora.

b) Se reunirá anualmente en sesión extraordinaria para elegir a su Presidente y a la Dirección General de la Coordinadora. Deberá además revisar los objetivos y programas correspondientes al próximo período. Es prerrogativa de la A.G. el trazar la línea política general de la Coordinadora.

c) Se reunirá en sesión ordinaria cad seis meses para recibir el informe oficial de las actividades y decisiones del Comité Ejecutivo. Durante una sesión ordinaria, cualquier miembro de la A.G. podrá pedir la dimisión del Comité Ejecutivo siempre y cuando esta petición sea presentada por escrito y secundada por una tercera parte de los miembros. Para hacer efectiva la destitución del C.E. hacen falta las dos terceras partes de los votos de la A.G.

d) La A.G. se reunirá en sesión extraordinaria:

1- Una vez cada dos años para elegir al C.E.

2- Por acuerdo de las dos terceras partes del C.E.

3- Por la petición firmada por el veinte porciento de los miembros de la A.G.

e) Bastará la petición de un miembro para que, cualquier votación que vaya a realizarse sea secreta.

DIRECCIÓN GENERAL

La Dirección General (D.G.) estará integrada por quince miembros elegidos por la Asamblea General en su sesión bi-anual extraordinaria. Tendrá a su cargo la máxima autoridad de la Coordinadora en el período que media entre las reuniones de la A.G.

La Dirección General tendrá como atribuciones:

a) La elección de los siguientes organismos:

-El Comité Ejecutivo (C.E.)

-El Consejo Político (C.P.)

-El Consejo de Asesores (C.A.)

b) Decidir acerca de los asuntos que por su importancia transciendan las atribuciones del C.E. y del C.P., así como en los casos en que dichas atribuciones entren en conflicto.

La Dirección General podrá ser convocada en sesión extraordinaria mediante una petición firmada por cinco de sus miembros.

La Dirección General y los demás organismos que de ella dimanan requerirán la presencia de la mitad más uno de sus miembros para sesionar validamente.

COMITE EJECUTIVO

Constará de diez miembros elegidos por la Dirección General y su estructura interna estará integrada por:

1) El Presidente

2) Un Primer Vicepresidente encargado de las relaciones exteriores.

3) Un Segundo Vicepresidente encargado de la organización interna.

4) Un Tercer Vicepresidente

5) Un Secretario de Estudios y Programas

6) Un Secretario de Información

7) Un Secretario de Finanzas

8) Un Secretario de Derechos Humanos

9) Un Secretario de Crecimiento Interno

10) Un Secretario del Comité Ejecutivo

- La función principal del C.E. es dar especificidad y concreción a los puntos de política general, trazados en líneas amplias por la A.G., mediante la creación de Programas y Posiciones que estudien, enjuicien y proyecten soluciones a los asuntos y problemas coyunturales que enfrenta la Nación Cubana a corto y largo plazo; y llevarlos a ejecución a través de las diversas avenidas y métodos que según las circunstancias se hagan posibles.

Deberá además llevar a cabo una política de relaciones públicas nacionales e internacionales, así como establecer y mantener contactos con otras instituciones políticas, culturales, cívicas, económicas, etc.

- El C.E.: se reunirá una vez al mes como mínimo, pero pueden convocarse tantas reuniones del mismo como sean necesarias.

- Para llevar a cabo las funciones anteriormente señaladas se le otorgan al C.E. poderes para:

a) Requerir del Consejo Político los estudios y análisis necesarios para la confección de programas y planteamientos específicos que sean coherentes con el pensamiento de la Coordinadora, así como el trazado de tácticas y estrategias adecuadas a los fines de la misma.

b) Velar por la unidad interna de la Coordinadora y tomas las medidas pertinentes para su mantenimiento.

c) Conocer la renuncia de sus miembros.

d) Autorizar a cualquiera de sus miembros para separarse temporalmente del ejercicio del cargo.

e) Separar del cargo a cualquiera de sus miembros con el voto aprobatorio de, por lo menos, las dos terceras partes de sus integrantes.

f) Suspender en sus derechos o excluir de la Coordinadora a cualquier militante que deje de cumplir con los requisitos de admisión o con sus deberes hacia la organización.

g) Nombrar a los Delegados Regionales que representen a la Coordinadora en sus respectivas localidades.

Funciones de los miembros del Comité Ejecutivo:

Presidente:

a) El Presidente del C.E. se considera como el presidente de la Coordinadora Social Demócrata de Cuba, y sus organismos superiores: Dirección General (D.G.) y Consejo Político (C.P.).

b) Representa a la Coordinadora como su máxima figura en los actos oficiales.

c) El liderazgo del Presidente es colegiado, por lo tanto el representa y lleva a cabo no sólo su voluntad, sino la voluntad colegiada del C.E., que a su vez interpreta, especifica y elabora el mandato de la A.G.

d) Los vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia temporal de éste, siguiendo el orden establecido.

Primer Vicepresidente:

El Primer Vicepresidente será el encargado de establecer y mantener las relaciones con organizaciones en el exterior y proyectar la política de la Coordinadora hacia las mismas.

Segundo Vicepresidente:

a) Velará por el cumplimiento de la Carta Fundamental de la Coordinadora.

b) Coordinará los trabajos de todos los organismos de la institución.

c) Se responsabilizará con la organización y funcionamiento de todos los actos públicos que realice la Coordinadora.

Tercer Vicepresidente:

Se hará cargo de actividades y proyectos especiales que le asigne el C.E.

Secretario de Estudios y Programas:

a) Será responsable de mantener una continua reflexión, estudio y revisión de las posiciones de la Coordinadora de manera que sean flexibles y evolucionantes, pero coherentes. Deberá mantener a la organización al corriente de los desarrollos en el pensamiento cultural, político, social y económico en el mundo.

b) Tendrá a su cargo la celebración de conferencias, seminarios u otro tipo de actividades encaminadas a la superación del nivel político de los miembros de la Coordinadora.

Secretario de Información:

a) Dará a conocer públicamente las informaciones de interés para la Coordinadora.

b) Proyectará las campañas de publicidad y editará las publicaciones de la Coordinadora.

c) Servirá de enlace con los medios noticiosos.

Secretario de Finanzas:

a) Se encargará de hacer el presupuesto y de contabilizar las operaciones financieras de la Coordinadora.

b) Deberá elaborar planes y estrategias adecuadas para la recaudación de fondos.

Secretario de Derechos Humanos:

a) Deberá establecer y mantener relaciones con todos los grupos de derechos humanos que se encuentre en Cuba.

b) Coordinará con la Vicepresidencia para las relaciones internacionales el establecimiento de contactos oficiales con todos los organismos internacionales dedicados a los derechos humanos.

Secretario de Crecimiento Interno:

a) Está encargado de promover el crecimiento de la Coordinadora estimulando el ingreso de los simpatizantes en la militancia.

b) Deberá mantener una comunicación estrecha con la militancia procurando que ésta se mantenga debidamente informada de las actividades de la Coordinadora.

Secretario del Comité Ejecutivo:

a) Tendrá a su cargo el control estadístico de las actividades del C.E., así como la confección de las actas en las reuniones del mismo.

CONSEJO POLITICO

El Consejo Político es el organismo encargado de la dirección política de la Coordinadora. El Consejo Político será elegido por la Dirección General; contará de ocho miembros incluyendo el Presidente y los Vicepresidentes del Comité Ejecutivo de la Coordinadora y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Velar por la aplicación de los principios programáticos y las líneas estratégicas y tácticas previamente acordadas.

b) Analizar la posición de la Coordinadora ante los acontecimientos políticos nacionales e internacionales.

c) Decidir sobre la participación de la Coordinadora en reuniones, coaliciones y declaraciones de carácter político.

d) Los acuerdos del C.P. sólo podrán ser revocados por las dos terceras partes de los votos (7) del C.E.

e) Este consejo no debe convertirse en un organismo inquisitorial y cerrado sobre una supuesta ortodoxia ideológica. Por el contrario, debe ser el pulmón intelectual de la Coordinadora, manteniéndolo vivo, pensante, abierto y creativo.

CONSEJO DE ASESORES

El Consejo de Asesores (C.A.) tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Los miembros del C.A. deberán ser personas que por su identificación con las posiciones socialdemócratas, su inteligencia, su competencia general, su prestigio profesional y su integridad, pudiesen ser útiles consejeros de la Coordinadora y distinguidos embajadores de la misma ante la comunidad y sus diferentes sectores.

b) El C.A. deliberará con carácter consultivo aquellos asuntos que le sean encomendados por la A.G. o el C.E. Sus decisiones no tendrán carácter prescriptivo, sino solamente carácter informativo y valorativo.

c) El C.A. no deberá tener límites en el número de miembros. El período de servicio de sus miembros es de dos años.

TITULO IV

DE LAS REFORMAS DE LA CARTA FUNDAMENTAL

Esta Carta Fundamental podrá ser modificada toda o en parte por el voto de las dos terceras partes de la Dirección General.  

 

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